Encargaturas de la dirección en la CPM
¿Amor al “chicharrón” o a la educación?
La escala remunerativa que fija la Ley de la Carrera Pública Magisterial, para quienes asumen la dirección de una Institución Educativa por “encargatura”, viene creando incertidumbre y caos en el clima organizacional de las II.EE, poniendo en grave riesgo el logro de aprendizajes de los estudiantes. Sucede que los docentes incorporados a la CPM que cumplen con los dos años mínimos en la mencionada ley, reclaman derechos y pugnan “a la mala” para ocupar la dirección de las II.EE.
Instituciones Educativas rurales que antaño no merecían el mínimo interés de los profesores, ahora se han convertido en “botines” que se deben ocupar sin la mínima consideración de la parte pedagógica o el interés supremo de los estudiantes. Las débiles relaciones que aún sostienen el clima institucional se han agravado aún más, enfrentando a los docentes de la CPM quienes sin distinción demandan derechos que los asisten para ocupar las direcciones e incrementar sus magros ingresos económicos.
Estos montos son los soles de la discordia entre los docentes de la CPM: S/. 2 073,20 para los del I nivel con una jornada laboral de 40 horas cronológicas; S/. 2 372,18 para los del II nivel, S/. 2 671,16 para los del III nivel, S/. 3 089,804 para los del IV nivel y S/. 4 066,40 para los del V nivel, respectivamente. Si bien es cierto que la mayoría de los profesores que asumen y ocupan el cargo de dirección están en el I nivel, la Ley Nº 29062 y D.S. Nº 003-2008-ED, numeral 88.3 del Artículo 88º, sólo exige “como mínimo con dos (02) años de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo”, razón más que suficiente para que los intereses personales desmoronen la tranquilidad y la buena marcha de las II.EE.
En la práctica, estos incentivos para los cargos de dirección aún no se traducen en reales logros de gestión institucional, administrativa y, fundamentalmente, pedagógica. Las II.EE continúan arrojando los mismos indicadores de logros de aprendizaje y estos incentivos hasta podrían tipificarse como “una malversación” porque no se exhiben logros en beneficio de los estudiantes. La pregunta clave sería ¿para qué se paga esa suma de dinero a los directores (as) si en la práctica los logros de aprendizaje siguen igual o peor que antes?
Si la ley de la CPM tiene un espíritu “meritocrático” sería conveniente y, más aún pertinente, que estos cargos de dirección por encargatura también se ocupen por concurso público y que los mejores docentes sean quienes lideren y “gerencien” nuestras II.EE. Además, habría que medir y hacer un seguimiento de los logros de los directores encargados en temas de gestión institucional, administrativa y pedagógica. Sólo así, estaremos garantizando que los tributos de todos los peruanos que pagan los sueldos de los directores sean correctamente invertidos y no sean “malversados” para calmar el afán económico de los docentes interesados.
La tan publicitada Ley de la CPM “renovada” o “mejorada” que anunció la Ministra de Educación, debiera de considerar estos vacíos que en la práctica no le hace nada bien a la educación peruana. (Lic. Fidel Hilario Huamaní)
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